Los jubilados que deben presentar la fe de vida para seguir cobrando su pensi¨®n
Aquellos jubilados que residan fuera de Espa?a deben presentar este documento en su entidad bancaria, responsable de fijar el periodo en que debe presentarse.
La fe de vida es uno de los documentos que la Seguridad Social exige presentar a los jubilados con el objetivo de que reflejen que a¨²n siguen vivos y puedan cobrar as¨ª su correspondiente pensi¨®n. Su entrega se formaliza cada cierto tiempo.
Seg¨²n establece el Ministerio de Trabajo y Econom¨ªa Social, para evitar la suspensi¨®n del cobro de las pensiones es necesario remitir anualmente, durante los tres primeros meses del a?o, una fe de vida y Estado al organismo encargado de abonar la cuant¨ªa de la pensi¨®n. Estas son expedidas por los Consulados Generales de Espa?a. El requisito es m¨¢s exigente con aquellos jubilados que cobren su pensi¨®n y no residan en nuestro pa¨ªs.
Para estos ¨²ltimos, el plazo m¨¢ximo para mostrar este documento ante su entidad bancaria es el pr¨®ximo viernes 31 de marzo, es decir, hasta esa fecha, podr¨¢n entregar el informe para evitar que se suspenda el cobro de su pensi¨®n. Ser¨¢ la entidad bancaria quien determine los plazos de entrega del documento. Seg¨²n el Reglamento General de la Gesti¨®n Financiera de la Seguridad Social, son las entidades financieras quienes deban comunicar la ¡°supervivencia¡± de los jubilados.
Por su parte, los pensionistas no espa?oles pueden realizar este tr¨¢mite en los Consulados Generales de Espa?a, realizando el pago de las tasas legalmente establecidas. Tambi¨¦n puede solicitarse el documento en el Registro Civil y para que pueda ser validado, el titular debe estar presente en ese momento. Los requisitos exigidos son algunos como ser espa?ol, acudir personalmente a la Oficina Consular y presentar el original del DNI o pasaporte.
Adem¨¢s de la fe de vida, para cobrar la pensi¨®n de jubilaci¨®n es necesario presentar el modelo de solicitud rellenado, que es el mismo para todos los trabajadores que accedan al cobro de esta pensi¨®n excepto para aquellos empleados incluidos en el R¨¦gimen Especial del Mar. A este documento, se le suma la certificaci¨®n de empresa que incluya los datos del trabajador sustituto.
Cambios en la edad de jubilaci¨®n
La Seguridad Social inform¨® de nuevos cambios en la edad de jubilaci¨®n, as¨ª como del periodo de cotizaci¨®n exigido. En este 2023 se podr¨¢n jubilarse con 65 a?os aquellos trabajadores que hayan trabajado, al menos, 37 a?os y nueve meses. Sin embargo, el periodo exigido para jubilarse a los 65 a?os se incrementar¨¢ en los pr¨®ximos a?os.
Aquellos empleados que no hayan alcanzado el m¨ªnimo exigido, deber¨¢n esperar a los 66 a?os y cuatro meses para jubilarse a todos los efectos, es decir, tendr¨¢n que esperar siete meses m¨¢s en comparaci¨®n a los trabajadores que s¨ª cumplan con el requisito principal, seg¨²n recoge la ¨²ltima reforma de las pensiones aprobada en el a?o 2013.