Jubilaci¨®n a los 60 a?os: ?se puede y es posible hacerlo con el 100% de la pensi¨®n?
A este supuesto pueden acceder algunos trabajadores que cumplan una serie de requisitos, ya que todav¨ªa existen profesiones al margen del r¨¦gimen general de la Seguridad Social que pueden mantener la totalidad de su pensi¨®n.


Jubilarse a los 60 a?os con el 100% de la pensi¨®n es posible. Es decir, si tienes 59 a?os y te preguntas cu¨¢ndo te puedes jubilar, una de las opciones es acceder a la jubilaci¨®n a los 60 a?os, siempre y cuando cumplas una serie de requisitos. Y es que todav¨ªa existen profesiones al margen del r¨¦gimen general de la Seguridad Social y sus trabajadores pueden realizar esto y mantener la totalidad de su pensi¨®n.
Es conveniente destacar que, en la mayor parte de los casos, para optar al 100% de la pensi¨®n, es necesario esperar a la edad ordinaria de jubilaci¨®n. En 2022, esta edad corresponde a los 66 a?os y dos meses. Sin embargo, podr¨¢n jubilarse a los 65 a?os aquellos que acrediten al menos 37 a?os y 6 meses cotizados.
Casos donde el trabajador puede obtener una pensi¨®n de jubilaci¨®n completa
Todo parece indicar que la edad de jubilaci¨®n se incrementar¨¢ con el paso del tiempo y de manera gradual hasta 2027, cuando se situar¨¢ en los 67 a?os y, por su parte, el n¨²mero de a?os cotizados para jubilarse a los 65 a?os aumentar¨¢ hasta los 38 a?os y 6 meses cotizados.
No obstante, existen ciertos casos en los que el trabajador puede obtener una pensi¨®n de jubilaci¨®n completa, incluso jubil¨¢ndose de forma anticipada. Estos son:
- Clases pasivas: los funcionarios p¨²blicos de este r¨¦gimen pueden retirarse voluntariamente desde que cumplen los 60 a?os de edad, siempre que tengan reconocidos 30 a?os de servicios al Estado.
- Cese involuntario: los trabajadores que hayan sido despedidos de su trabajo se pueden acoger a la jubilaci¨®n de su trabajo despu¨¦s de ese despido o cese involuntario. Para ello, el trabajador debe cumplir: tener cuatro a?os menos que la edad ordinaria de jubilaci¨®n anticipada, acreditar al menos 30 a?os de cotizaci¨®n previa, estar inscrito como demandante de empleo al menos durante seis meses y su despido debe ser por raz¨®n de una reestructuraci¨®n empresarial.
- Grupo de trabajadores: en funci¨®n del tipo de actividad que realice el trabajador, aparecen algunos grupos que pueden dejar de trabajar 6 a?os antes de la edad ordinaria e incluso antes. Para cada grupo existen unas condiciones muy espec¨ªficas dependiendo del sector, aunque todos deben de haber cotizado, como m¨ªnimo, 15 a?os a la Seguridad Social. Por ello, es recomendable informarse exhaustivamente con anterioridad.
Otras opciones
Si no perteneces a ninguno de los grupos anteriores y, por alg¨²n supuesto, no vas a esperar a la edad ordinaria de jubilaci¨®n, debes conocer las circunstancias en las que puedes jubilarte a los 60 a?os. Y es que, quiz¨¢ ya tengas 40 a?os cotizados y, al cumplir los 60 a?os, decidas que no quieres seguir trabajando. En estos casos, entra en juego la aplicaci¨®n de coeficientes reductores.
Tambi¨¦n es posible jubilarse a los 60 a?os si se opta por una jubilaci¨®n parcial, donde por un lado el trabajador y la empresa deben pactar cu¨¢l es la disminuci¨®n de la jornada laboral que ambos est¨¢n dispuestos a asumir y, por otro lado, debe ir acompa?ado de un contrato de relevo de un trabajador en situaci¨®n de desempleo que haya acordado con la empresa un contrato de duraci¨®n establecida.