Excedencia laboral: ?tengo derecho a cobrar el paro mientras estoy fuera de mi empresa?
La solicitud de la prestaci¨®n se denegar¨¢ al no existir situaci¨®n de desempleo, tal y como informa la Seguridad Social, aunque existe una excepci¨®n.

La excedencia laboral es la decisi¨®n que toma un trabajador de dar por finalizada, de forma voluntaria, su relaci¨®n con una empresa durante un per¨ªodo en el cual se va a dedicar a otras tareas, entre ellas, trabajar en otra empresa si as¨ª lo desea.
Durante la vigencia de la misma, el trabajador no tiene que prestar sus servicios a la compa?¨ªa en la que hab¨ªa desarrollado su labor profesional, y la empresa no paga ni su salario ni sus cotizaciones a la Seguridad Social. Para poder solicitar la exigencia, es obligatorio que el trabajador tenga una antig¨¹edad de, al menos, un a?o en la empresa. Adem¨¢s, el plazo no puede ser inferior a cuatro meses ni tampoco debe superar los cinco a?os. S¨®lo se podr¨¢ solicitar si han pasado cuatro a?os del final de la anterior.
Sobre el derecho a cobrar paro mientras un trabajador est¨¢ fuera de su empresa tras coger la excedencia, la Seguridad Social recoge en su p¨¢gina web que, en ese caso, si se solicita la prestaci¨®n por desempleo ser¨¢ denegada. La raz¨®n del rechazo, se debe a que no existe situaci¨®n de desempleo en ese caso. Sin embargo, s¨ª existe una excepci¨®n con aquellos trabajadores en excedencia que trabajan en otra empresa diferente y al finalizar su contrato por causas ajenas a su voluntad, solicitan el paro.
Pueden darse dos escenarios. Uno, si la duraci¨®n de la excedencia voluntaria no ha finalizado cuando se produce la situaci¨®n legal de desempleo. En este caso, si la duraci¨®n de la prestaci¨®n supera la de la excedencia, el trabajador cobrar¨¢ la prestaci¨®n hasta que finalice dicha excedencia. Tambi¨¦n puede darse la situaci¨®n de que el plazo de duraci¨®n de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestaci¨®n por desempleo, o no estuviera previsto un periodo m¨ªnimo de duraci¨®n de la excedencia.
En este segundo caso, habr¨ªa que solicitar el reingreso en la empresa y hasta que no se lleve a cabo el mismo, no se podr¨¢ resolver la solicitud por desempleo. Si finalmente la compa?¨ªa rechaza la reincorporaci¨®n del empleado, ¨¦ste tendr¨ªa situaci¨®n legal de desempleo y se podr¨ªa resolver su solicitud de prestaci¨®n. La excedencia voluntaria tambi¨¦n puede solicitarse por maternidad o paternidad. En este caso ser¨¢ de un m¨¢ximo de tres a?os, plazo que empezar¨¢ a contar desde la fecha de nacimientos.
Si la excedencia se solicita por una adopci¨®n o una acogida, el plazo comenzar¨¢ a contar desde la fecha de resoluci¨®n judicial o administrativa. La excedencia tendr¨¢ un m¨¢ximo de dos a?os para aquellos trabajadores que pidan la excedencia laboral para atender a un familiar de segundo grado que no pueda valerse por s¨ª mismo, y no tenga una actividad remunerada.