?Se puede hacer la declaraci¨®n de la Renta conjunta sin estar casados? ?Y las parejas de hecho? ?Y si hay hijos?
Te contamos los supuestos en los que se puede hacer la Renta conjunta en el caso de las parejas casadas, divorciadas y parejas de hecho, con o sin hijos.

La campa?a de la declaraci¨®n de la Renta 2024-2025 comienza este 2 de abril y una de las principales dudas que tienen los contribuyentes es si pueden hacerla de forma conjunta con su pareja, pues la casilla 461 del IRPF no est¨¢ disponible para todos, sino que solo pueden rellenarla aquellos formen parte de una unidad familiar.
?Qui¨¦nes pueden hacer la declaraci¨®n conjunta?
As¨ª, la Agencia Tributaria establece que se puede hacer la declaraci¨®n conjunta en alguna de las siguientes situaciones:
- Parejas casadas (con o sin hijos): en caso de existir un v¨ªnculo matrimonial, marido y mujer pueden hacer la declaraci¨®n de forma conjunta e incluir dentro de la unidad familiar a sus hijos si lo desean, aunque ambos deber¨¢n escoger la misma opci¨®n. Si presentan la Renta en pareja, la base imponible se reduce en 3.400 euros.
- Parejas divorciadas con hijos. tambi¨¦n pueden optar por hacer la declaraci¨®n conjunta las parejas divorciadas que mantengan la custodia compartida de sus hijos. Eso s¨ª, solo una de las dos personas puede realizar la declaraci¨®n conjunta e incluir a los hijos, benefici¨¢ndose de una reducci¨®n de 2.150 euros de la base imponible.
- Parejas no casadas con hijos. El caso de las parejas de hecho que tienen hijos funciona igual que el de las personas divorciadas. Las dos partes nunca pueden tributar de forma conjunta y la reducci¨®n de la base imponible es de 2.150 euros.
Hay que tener en cuenta adem¨¢s que solo se pueden incluir dentro de la unidad familiar a los hijos menores de 18 a?os. Si son mayores de esta edad, pero menores de 25, y tienen rentas inferiores a 8.000 euros, esas rentas no tienen que incluirse en la declaraci¨®n de los padres o ascendientes. Estos hijos dan derecho a reducci¨®n por descendientes, pero al no formar parte de la unidad familiar, no generan reducci¨®n por tributaci¨®n conjunta.
?Cu¨¢ndo conviene presentar la declaraci¨®n conjunta?
Para realizar la Renta de forma conjunta es imprescindible cumplir con los requisitos anteriores, pero tambi¨¦n hay quien los cumple y decide no hacerlo porque no conviene. No es f¨¢cil determinar cu¨¢ndo es mejor hacer la declaraci¨®n conjunta y cu¨¢ndo individual, pero, en general, compensa hacerla conjunta cuando los ingresos de la pareja en su conjunto son bajos. M¨¢s all¨¢ de esta consideraci¨®n, el comparador de servicios financieros Finect recomienda tributar en pareja en tres situaciones:
- Cuando solo uno de los c¨®nyuges trabaja. As¨ª, ser¨ªa posible aplicar la reducci¨®n de 3.400 euros en la base imponible. Si el tipo medio de la renta es del 16%, esto supondr¨¢ un ahorro de aproximadamente 544 euros.
- Cuando uno de los c¨®nyuges gana poco dinero. Concretamente, la operaci¨®n conjunta puede compensar si uno de los c¨®nyuges no ingresa m¨¢s de 3.400 euros. Asimismo, es recomendable para las familias monoparentales cuando los hijos no perciben rentas.
- Cuando los dos c¨®nyuges invierten. Si uno de los dos c¨®nyuges ha ganado dinero y el otro ha perdido, Hacienda solo tendr¨¢ en cuenta el global.
?Cu¨¢ndo conviene presentar la declaraci¨®n indiviudal?
En cambio, conviene hacer la renta individual en dos ocasiones:
- Cuando ambos trabajan y ganan m¨¢s del m¨ªnimo personal, pues la suma del m¨ªnimo personal dar¨ªa como resultado 11.100 euros. En cambio, si hace de forma conjunta se aplicar¨¢ un solo m¨ªnimo de 5.550 euros m¨¢s la reducci¨®n por tributaci¨®n conjunta en cuyo caso la deducci¨®n ser¨ªa de 8.950 euros en el mejor de los casos.
- Cuando se puede deducir por compra o alquiler de la vivienda. Solo es posible aplicar una deducci¨®n por compra de vivienda si el pr¨¦stamo est¨¢ constituido desde antes del 1 de enero de 2013. En cuanto a las ayudas al alquiler, las comunidades aut¨®nomas tienen en cuenta un l¨ªmite mayor para poder deducir si se opta por la declaraci¨®n conjunta.