?Me pueden embargar la paga extra de la pensi車n si tengo deudas con la Seguridad Social o Hacienda?
Seg迆n la resoluci車n 1975/2022 del 17 de mayo de 2022, la cantidad inembargable es dos veces el Salario M赤nimo Interprofesional en los meses con paga extra.

En 2022, cambiaron los l赤mites de embargabilidad de las pensiones establecido por el Tribunal Econ車mico Administrativo (TEAC). La Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP) llevaba tiempo reclamando la medida, que por fin ※termina con una situaci車n demasiado injusta que afectaba gravemente a los derechos de muchas personas mayores§.
Desde 2020, Hacienda descontaba como inembargable a los pensionistas lo correspondiente a un Salario M赤nimo Interprofesional (SMI) si estos ten赤an alg迆n embargo en los meses de paga mensual y paga extra. Los pensionistas reclamaban que la cantidad inembargable deb赤a ser la correspondiente a dos SMI, tal y como aparece en el art赤culo 607 de la ley de Enjuiciamiento Civil.
Finalmente, en la resoluci車n 1975/2022 del 17 de mayo de 2022, el TEAC desestim車 el criterio de Hacienda y la cantidad inembargable es dos veces el Salario M赤nimo Interprofesional, que en 2024 se sit迆a en los 1.080 euros. Es decir, la cantidad inembargable para los pensionistas ser芍 de 2.160 euros cuando se cobre la paga extra:
※El l赤mite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el art赤culo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificaci車n o paga extraordinaria est芍 constituido por el doble del importe del SMI mensual§, establece la resoluci車n.
Los meses sin paga extra
Para el resto de casos, se podr芍 embargar el 30% para la primera cuant赤a adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario m赤nimo interprofesional, seg迆n reza el art赤culo 607 de la ley de Enjuiciamiento Civil.
Para la cuant赤a adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario m赤nimo interprofesional, se embargar芍 el 50 por 100. Para la cuant赤a adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario m赤nimo interprofesional, el 60 por 100. Para la cuant赤a adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario m赤nimo interprofesional, el 75 por 100. Finalmente, para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuant赤a, el 90 por 100.