Malas noticias para la Renta: los motivos por los que te podr¨ªa salir a pagar la declaraci¨®n en 2025
Antes de presentar la declaraci¨®n de la Renta 2024-25, debes tener en cuenta algunas cuestiones como el alquiler, el IMV, la prestaci¨®n por cese de actividad o los ERTE

La campa?a de la Renta 2024-25 comienza este 2 de abril. Un a?o m¨¢s, este documento ser¨¢ el que decida si los ciudadanos deber¨¢n pagar una cantidad concreta a la Agencia Tributaria, o, por el contrario, si es el organismo regulador el que tendr¨¢ que abonar a las personas que aportan impuestos. Ning¨²n contribuyente quiere obtener un resultado positivo (+) en su declaraci¨®n ya que supone que deber¨¢ pagar a Hacienda la cantidad que haya salido.
Precipitaci¨®n
Con la intenci¨®n de pasar el tr¨¢mite cuanto antes, algunos declarantes tienden a presentar la declaraci¨®n nada m¨¢s rellenar el borrador de la Renta. Esto puede resultar muy contraproducente ya que existen numerosos datos que se deben revisar para comprobar que est¨¢n correctos y modificarlos si no lo est¨¢n. Por ello, lo m¨¢s recomendable es tomarse un tiempo para inspeccionar bien todos los apartados. Cabe recordar que el plazo l¨ªmite para presentarla es el 30 de junio de 2025.
Ignorar el IMV o los ERTE
Es necesario saber que quienes eran beneficiarios del Ingreso M¨ªnimo Vital (IMV) en 2024 est¨¢n obligados a presentar la declaraci¨®n de la Renta en Hacienda, a pesar de que est¨¦ exento de tributaci¨®n. De hecho, el Ministerio de Inclusi¨®n, Seguridad Social y Migraciones explica que deber¨¢n hacerlo ¡°todos los miembros de la unidad de convivencia¡±, incluidos los menores de edad.
En el caso de los trabajadores que durante 2024 han estado sujetos a Expedientes de Regulaci¨®n Temporal de Empleo (ERTE), el Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE) cuenta como un segundo pagador. Por ello, si el SEPE les ha pagado m¨¢s de 1.500 euros y sus ingresos superan los 15.000 euros brutos anuales, tambi¨¦n estar¨¢n obligados a presentar la Renta.
Prestaci¨®n por cese de actividad a aut¨®nomos
Los aut¨®nomos no pueden olvidar incluir la prestaci¨®n por cese de actividad en la Renta, ya que est¨¢ considerada como un rendimiento del trabajo al equipararse a la prestaci¨®n por desempleo que se ofrece a los trabajadores por cuenta ajena.
No declarar el rescate de planes de pensiones
Es necesario pensar bien c¨®mo realizar el rescate del plan de pensiones. Hacienda lo considera como rentas del trabajo y cuenta de cara al IRPF. Estos ingresos computan en la base general y, por tanto, tienen un tipo marginal. Cuanto m¨¢s se retira, m¨¢s se paga. El m¨ªnimo que tributa es al 19% y el m¨¢ximo al 47%, para aquellos que superen los 300.000 euros anuales.
Desaprovechar las deducciones estatales o auton¨®micas
Existen otras muchas cosas que podemos desgravarnos en la declaraci¨®n de la Renta a nivel estatal para ahorrar algo de dinero, como gastos por alquiler o hipoteca, hacer donativos, invertir en empresas nuevas¡ De ah¨ª que sea muy importante informarse bien sobre todos los aspectos o acudir a profesionales que tengan conocimiento de todas las deducciones a las que se puede tener derecho. Adem¨¢s, cada comunidad aut¨®noma ofrece sus propias deducciones, con lo que conviene tambi¨¦n consultarlas.
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