Los pensionistas que tendr¨¢n una deducci¨®n menor en el IRPF: las 20 mutualidades afectadas
Los t¨¦cnicos del Ministerio de Hacienda consideran que estas deducciones afectar¨¢n a unos 4,8 millones de personas. No aplica a las clases pasivas de funcionarios.


Aquellos pensionistas que realizaron aportaciones a antiguas mutualidades, sustitutorias de la Seguridad Social, contar¨¢n a partir de ahora con una deducci¨®n menor en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF) que quienes realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales. As¨ª lo han confirmado hoy desde el Sindicato de T¨¦cnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), a trav¨¦s de un comunicado.
Tal y como explica El Economista, los afectados son los pensionistas que realizaron aportaciones a alguna de las 20 mutualidades sustitutorias antes del 1 de enero del a?o 1979. En estos casos, dichos pensionistas solo pueden deducirse en el IRPF el 25% de la parte de la pensi¨®n que corresponda o que se haya generado como resultado de estas aportaciones.
De forma diferente ocurre en el caso de los pensionistas que, por contra, hicieron aportaciones a mutualidades laborales, que eran entidades gestoras de la Seguridad Social. En estos casos, tambi¨¦n pueden deducirse el 25% de la parte de la prestaci¨®n que corresponda a las cotizaciones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Pero, adem¨¢s, se podr¨¢n deducir hasta el 100% de la parte de la pensi¨®n correspondiente a las aportaciones realizadas antes de 1967.
De acuerdo con los t¨¦cnicos del Ministerio de Hacienda, estas deducciones afectar¨¢n a unos 4,8 millones de personas, ya sean jubilados en s¨ª o sus herederos. Los ¨²ltimos podr¨¢n reclamar la devoluci¨®n de lo pagado de m¨¢s en el caso de que los mutualistas fallecieran entre 2019 y 2023. Para ello, deber¨¢n presentar el modelo ¡®H100-solicitud de pagos de devoluci¨®n a herederos¡¯, junto con la documentaci¨®n necesaria.
Lista de mutualidades con una deducci¨®n del 25%
- Asociación General de Empleados y Obreros de Ferrocarriles de España.
- Caja de Pensiones de Banco Hipotecario.
- Caja de Pensiones de Personal del Banco de Crédito Local de España.
- Empleados del Banco de España.
- Ferrocarril Metropolitano de Barcelona.
- Hermandad Nacional de Arquitectos.
- Institución Telefónica de Previsión (ITP).
- Montepío de Previsión Social para Empleados y Obreros de Puertos.
- Montepío del Personal de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
- Montepío Marítimo Nacional, integrado en el Instituto Social de la Marina.
- Mozos Arrumbadores de Aduanas.
- Mutualidad de Empleados de Notarias.
- Mutualidad de Previsión del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
- Mutualidad de Previsión Social del Banco de Crédito a la Construcción.
- Mutualidad de Previsión Social del Personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de España y de su Consejo Superior.
- Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL).
- Organización de Trabajos Portuarios.
- Personal del Servicio de Vigilancia Aduanera.
- Tabacalera, Sociedad Anónima.
En su escrito, los t¨¦cnicos de hacienda aseguran que existe un ¡°distinto trato fiscal de las aportaciones a mutualidades laborales y sustitutorias¡± de la Seguridad Social. As¨ª pues, tendr¨¢n una mayor deducci¨®n los pensionistas que aportaron a las mutualidades laborales o gestoras de la Seguridad Social. Cabe mencionar que, desde este a?o, la Agencia Tributaria aplica la deducci¨®n en el IRPF por las aportaciones a estas mutualidades en la declaraci¨®n de la Renta.
Los aut¨®nomos no est¨¢n entre los beneficiados
Seg¨²n indica el comunicado de los t¨¦cnicos de Hacienda, ¡°la Disposici¨®n Transitoria 2? de la Ley del IRPF (DT2) solo se aplica a las pensiones de trabajadores hasta el 31/12/1978 sobre la parte de las aportaciones de mutualidades que no pudieron deducirlas antes de la primera Ley 40/1978 del IRPF, que entr¨® en vigor en 1979¡å.
De este modo, los trabajadores aut¨®nomos no se ven beneficiados, puestos que todos pudieron deducir las aportaciones a sus mutualidades para el c¨¢lculo del rendimiento de su actividad. Igualmente, tampoco afecta a las clases pasivas de funcionarios, cuyas cotizaciones tambi¨¦n se dedujeron.
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