Los ocho tipos de cartas que te puede enviar Hacienda: esto es lo que no debes hacer si te llega una notificaci¨®n
Cartas informativas, requerimientos o una solicitud de pago son algunos de los tipos m¨¢s comunes a los que hay que responder en un plazo de diez d¨ªas.


Las cartas que tiene como remitente Hacienda suelen ser motivo de angustia o cierto miedo cuando consultamos el correo en el buz¨®n, pues en ocasiones son sin¨®nimo de una sorpresa inesperada. En estos casos, es importante tomar el asunto con seriedad y saber c¨®mo actuar.
La recepci¨®n de este tipo de notificaciones implica un posible incumplimiento en materia fiscal, por lo que es significativo responder con rapidez. Generalmente, se trata de una notificaci¨®n que llega por correo postal y lo m¨¢s com¨²n es que se solicite alg¨²n tipo de documento ante alguna incidencia.
Tipos de requerimientos:
No obstante, estos requerimientos ser¨¢n distintos dependiendo de lo que se solicite, lo que implica que existan diferentes ¡®cartas de Hacienda¡¯, tal y como se explica a continuaci¨®n:
- Carta informativa donde se env¨ªa cierta informaci¨®n al contribuyente.
- Requerimiento en el que se advierte de que la informaci¨®n que consta en la base de datos no concuerda con la que le ha enviado.
- Propuesta de liquidaci¨®n, cuando Hacienda cree que hay que modificar una informaci¨®n que considera err¨®nea.
- Resoluci¨®n de un proceso que estaba abierto.
- Providencia de apremio, donde se insta a pagar una deuda pendiente con un plazo de pagos que hay que cumplir.
- Diligencia de embargo cuando se contrae una deuda con un proveedor.
- Inicio de una investigaci¨®n de inspecci¨®n, que en la pr¨¢ctica supone la petici¨®n de informaci¨®n para el inicio de una inspecci¨®n de Hacienda.
- Expediente sancionador en el que se confirma al contribuyente que ha cometido una infracci¨®n fiscal.
Qu¨¦ hacer en estos casos
En cualquier caso, no hay que evitar la recepci¨®n de esta carta de Hacienda, sino aceptarla cuanto antes y comenzar las medidas pertinentes. Una vez se conozca qu¨¦ tipo de notificaci¨®n es y a qu¨¦ tipo de infracci¨®n se enfrenta. La respuesta a esta ha de hacerse en un plazo de diez d¨ªas h¨¢biles y se puede hacer de las siguientes formas:
- En la Sede Electr¨®nica de la Agencia Tributaria, mediante un certificado digital o un DNI electr¨®nico y aportando el C¨®digo Seguro de Verificaci¨®n que se incluye en la notificaci¨®n.
- Presencialmente en una oficina de la Agencia Tributaria, pidiendo cita a trav¨¦s de la Sede Electr¨®nica del organismo, en la aplicaci¨®n m¨®vil o llamando a los tel¨¦fonos: 91 290 13 40 o 901 200 35.
- Por correo postal.
Tras enviar la informaci¨®n requerida, Hacienda tiene un plazo de seis meses para contestar. Es un periodo de tiempo susceptiblemente superior al que dispone el contribuyente, al que le queda esperar hasta entonces.
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