Los jubilados que pueden cobrar dos pensiones a la vez
Una persona puede optar a dos pensiones si genera derecho a pensi¨®n de jubilaci¨®n en dos reg¨ªmenes distintos de la Seguridad Social. Sin embargo, para tener dos cobros, es necesario cumplir algunos requisitos.


La prestaci¨®n por jubilaci¨®n, seg¨²n la Seguridad Social, cubre la p¨¦rdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los t¨¦rminos legalmente establecidos.
Est¨¢ prestaci¨®n est¨¢ inmersa en la acci¨®n protectora del R¨¦gimen General y de los Reg¨ªmenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades y salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo R¨¦gimen Especial.
Normativa
En muchas ocasiones, la cuant¨ªa de la pensi¨®n de jubilaci¨®n suele ser insuficiente, haciendo que muchos de ellos no lleguen a cobrar ni siquiera la m¨ªnima. Ante este escenario, hay muchas personas que se preguntan si se pueden recibir dos prestaciones de manera simult¨¢nea.
Pues bien, la normativa es clara al respecto. El sistema de pensiones establece que no es posible percibir dos pensiones contributivas a la vez. De hecho, la Ley General de la Seguridad Social determina en su art¨ªculo 163 que no es posible percibir dos pensiones de este tipo a la vez, ya que ¡°ser¨¢n incompatibles entre s¨ª cuando coincidan en un mismo beneficiario¡±.
?Qu¨¦ excepci¨®n incluye la normativa?
No obstante, esta normativa incluye la siguiente excepci¨®n: ¡°a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente¡±. Una persona puede optar a dos pensiones si genera derecho a pensi¨®n de jubilaci¨®n en dos reg¨ªmenes distintos de la Seguridad Social.
El caso m¨¢s habitual, en este contexto, es el de las personas que han sido aut¨®nomas en alg¨²n momento de su vida cotizando en el R¨¦gimen Especial de Trabajadores Aut¨®nomos (RETA) y que tambi¨¦n han trabajado por cuenta ajena en el R¨¦gimen General.
Requisitos
Pese a ello, para poder cobrar la pensi¨®n en cada uno de los reg¨ªmenes ser¨¢ necesario cumplir algunos requisitos. Despu¨¦s de alcanzar la edad de jubilaci¨®n, el trabajador tiene que estar dado de alta en ambos reg¨ªmenes a la vez, aunque en el caso de que solo est¨¦ en uno, tiene que demostrar que en el otro se ha llegado al periodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n de forma simult¨¢nea.
Adem¨¢s, ser¨¢ necesario que el trabajador acumule al menos 15 a?os de cotizaci¨®n en cada r¨¦gimen, de los cuales dos deben tener lugar entre los 15 a?os previos a la solicitud de la jubilaci¨®n. En caso de que en uno de los dos no se haya llegado a la edad de jubilaci¨®n parar tener derecho a la pensi¨®n, las cotizaciones se unificar¨¢n al r¨¦gimen que si tiene derecho a percibir la ayuda.
Si una persona tiene derecho a dos pensiones de jubilaci¨®n, esta deber¨¢ calcular el importe de cada una de ellas de forma separada y despu¨¦s sumarlas, para la cuant¨ªa que recibir¨¢ mes a mes de esta prestaci¨®n. Ahora bien, existe un tope: ambas no podr¨¢n superar la cuant¨ªa m¨¢xima de las pensiones que en 2023 es de 42.829 euros mensuales.