Los casos en los que pueden embargarte la n¨®mina
Tener una deuda con Hacienda o a trav¨¦s de una sentencia de un tribunal puede acarrear que percibamos una cantidad inferior a nuestro salario.

Llegar a fin de mes no siempre es f¨¢cil, especialmente en ¨¦pocas de mayor gasto como el verano o las navidades. Los ¨²ltimos d¨ªas pasan m¨¢s lentos, sin apenas hacer m¨¢s gastos que los necesarios, a la espera de que nos ingresen la n¨®mina. Un mes que venga ¡®torcido¡¯, con alg¨²n gasto inesperado que nos trastoque los planes econ¨®micos, tambi¨¦n nos puede generar una situaci¨®n problem¨¢tica.
Es entonces cuando llega el ingreso de la n¨®mina a nuestro banco y, por sorpresa, vemos que es una cantidad inferior a la habitual. ?Un simple error o hay algo detr¨¢s? Nuestra n¨®mina puede ser embargada por diversas razones, tal y como lo indica la web de la Agencia Tributaria. Son tres los organismos que pueden embargarnos nuestra n¨®mina: la Agencia Estatal de la Administraci¨®n Tributaria (AEAT), la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social (TGSS) o un juzgado o tribunal, mediante una sentencia firme.
Las razones pueden ser muy diferentes, entre las que se incluyen deudas o impagos con la AEAT o con la TSGG, as¨ª como una posible sentencia econ¨®mica por el impago de alguna deuda que tengamos pendiente. Es la propia administraci¨®n u organismo que corresponda la que comunica a la empresa esta especie de sanci¨®n hacia el trabajador, notificando c¨®mo se realizar¨¢ el proceso.
Los l¨ªmites al embargo
Una vez recibida la informaci¨®n, la empresa deber¨¢ aplicar el embargo a la n¨®mina, ingresando la cantidad conveniente en la cuenta bancaria de la administraci¨®n que proceda. En caso de negarse estar¨ªa cometiendo una infracci¨®n, pudiendo convertirse directamente en responsable de la deuda de su trabajador. Y, a pesar de la negativa, podr¨ªa retirar igualmente la cantidad de dinero necesaria de la cuenta del empleado mediante su banco.
Pero en ning¨²n caso podr¨¢ embargarse la n¨®mina del trabajador al completo. De acuerdo con la ley vigente, no se podr¨¢ embargar el equivalente al Salario M¨ªnimo Interprofesional (1.080 euros). En caso de percibir el doble, se podr¨¢ embargar un 30%, hasta el triple un 50%, del cu¨¢druple el 60% y del qu¨ªntuple un 75%. Por encima de esta cantidad (5.400 euros) se podr¨¢ embargar hasta el 90%. Los porcentajes, igualmente, se rebajar¨¢n entre un 10% y un 15% si el trabajador tiene cargas familiares.
Adem¨¢s, se deben tener en cuenta otras caracter¨ªsticas: hay algunas partes del sueldo (indemnizaciones por despido, plus de transporte o dietas) que no se pueden embargar. En caso de haber dos pagadores, el embargo suele ser proporcional, con cada empresa pagando la parte que le corresponda.