Importante cambio en la Declaraci¨®n de la Renta con dos pagadores
Si en los ¨²ltimos meses has trabajado en dos o m¨¢s empresas, debes saber que Hacienda ha cambiado a 15.000 euros el l¨ªmite exento para declarar el IRPF -antes en 14.000 euros-.


La Declaraci¨®n de la Renta o del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas) es un tr¨¢mite anual que tienen la obligaci¨®n de realizar los residentes en Espa?a para regularizar su situaci¨®n con la Agencia Tributaria. Sin embargo, no todas las personas tienen que hacerla, ya que depende de las rentas que se hayan obtenido a lo largo del a?o.
Debido a que las infracciones tributarias conllevan multas que pueden ser cuantiosas, resulta de especial inter¨¦s conocer cu¨¢ndo y en qu¨¦ casos es obligatorio presentar la Declaraci¨®n de la Renta para evitar gastos imprevistos que puedan afectar en el futuro a nuestra salud financiera:
1. Quienes hayan percibido rendimientos del trabajo personales, iguales o superiores a 22.000 euros anuales
- Siempre que procedan de un solo pagador.
- Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
- Si los únicos rendimientos de trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y otras prestaciones pasivas.
2. El límite será de 14.000 euros anuales cuando:
- Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
- Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
- El pagador no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
?Qu¨¦ pasa si has trabajado en dos o m¨¢s empresas en los ¨²ltimos meses?
Es decir, si en los ¨²ltimos meses has trabajado en dos o m¨¢s empresas, debes saber que est¨¢s obligado a realizar la Declaraci¨®n de la Renta -en caso de superar el l¨ªmite marcado por la Agencia Tributaria- en el periodo de la Renta 2023, que se abrir¨¢ previsiblemente en abril de 2024 y finalizar¨¢ en junio del mismo a?o.
Hasta ahora, Hacienda ten¨ªa establecido en 14.000 euros el l¨ªmite exento para declarar el IRPF y todos los trabajadores que hubieran trabajado en dos o m¨¢s empresas a lo largo de un mismo a?o fiscal deb¨ªan declarar sus ingresos brutos anuales aunque no se alcanzara el m¨ªnimo establecido con un ¨²nico pagador (22.000 euros). No obstante, de cara a la Renta 2023, debes saber que ese l¨ªmite ha cambiado.
El l¨ªmite pasa a los 15.000 euros
La modificaci¨®n de la Ley 21/2022, del 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el a?o 2023, establece que el Gobierno determina que el l¨ªmite pasa a los 15.000 euros, incrementando en 1.000 euros la cifra marcada hasta el a?o 2022.
Este cambio supone que por debajo de 15.000 euros no habr¨¢ que pagar IRPF, ni v¨ªa de retenciones ni como resultado de la Declaraci¨®n de la Renta. Esta modificaci¨®n viene motivada por la subida del Salario M¨ªnimo Interprofesional (SMI), que este a?o se ha situado en 14 pagas que suman la cantidad total de 15.120 euros. De lo contrario, se deber¨¢ realizar la Declaraci¨®n de la Renta 2023.
Sanciones
Seg¨²n la normativa tributaria vigente, las infracciones tributarias se clasifican en tres: leves, graves y muy graves. Las m¨¢s comunes ser¨ªan: eludir el pago de impuestos, obtener devoluciones indebidas, omitir ingresos tributarios, disfrutar de beneficios fiscales indebidos, o no presentar la Declaraci¨®n de la Renta. Para determinar qu¨¦ tipo de falta ha realizado el contribuyente, la ley tiene en cuenta si la persona ha ocultado datos o si ha utilizado medios de forma fraudulenta.