?Hay que presentar el ITP para desgravar el alquiler en la Declaraci¨®n de la Renta 2024-25?
Los contribuyentes que pagan un alquiler y que cumplen con ciertos requisitos de edad y renta pueden llegar a deducirse m¨¢s de 1.200 euros en su declaraci¨®n.

La deducci¨®n por alquiler es una de las figuras m¨¢s destacadas en la Campa?a de la Renta 2024-25. Con ella, los ciudadanos que se costean un alquiler y que cumplen con unos determinados requisitos de edad y renta, pueden llegar a desgravarse el 30% de las cantidades pagadas por ese alquiler, con un tope m¨¢ximo de 1.237 euros de deducci¨®n, como por ejemplo sucede en la Comunidad de Madrid.
Presentar el ITP
No obstante, para beneficiarte de esta deducci¨®n, es obligatorio por parte de los inquilinos ponerse al d¨ªa con el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales, conocido popularmente como ITP.
Esta tasa recae sobre las ¡°transmisiones retribuidas e inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas, as¨ª como la constituci¨®n de derechos reales, pr¨¦stamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, por ejemplo, la compra-venta de un piso de segunda mano¡±, explica la Comunidad de Madrid en su sitio web.
En el a?o 2019, el Gobierno aprob¨® la exenci¨®n del pago de este impuesto en los ¡°arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente¡±. Sin embargo, pese a este condicionante, los ciudadanos madrile?os deben presentar el tributo exento ante Hacienda para evitar potenciales revisiones por parte de la Agencia Tributaria.
Para llevar a cabo este tr¨¢mite, los contribuyentes necesitan aportar el modelo 600 debidamente cumplimentado, el original y una copia del contrato de arrendamiento, y su DNI o NIE. Existen distintas v¨ªas para realizar el procedimiento: telem¨¢tica, telef¨®nica o presencial.
Los requisitos para poder desgravarse el alquiler
Hay dos tipos de condicionantes que determinan el poder acogerse o no a esta deducci¨®n. El primero es la edad: el contribuyente debe tener menos de 35 a?os, aunque ese l¨ªmite se incrementa hasta menos de 40 a?os para aquellos desempleados que con dos o m¨¢s familiares a cargo.
El otro criterio es la renta: no se pueden superar los 26.414 euros anuales en tributaci¨®n individual ni los 37.322 euros en tributaci¨®n conjunta. Por otro lado, la suma de las bases imponibles de los miembros de la unidad de convivencia no puede sobrepasar los 60.000 euros anuales.
Adem¨¢s, debes de haber pagado de alquiler al menos el 20% del total de lo que hayas ganado ese a?o y debe constar una copia del dep¨®sito de la fianza en la Agencia de la Vivienda correspondiente, como por ejemplo en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. En el caso de que tu casero no haya hecho este tr¨¢mite, puedes presentar la documentaci¨®n igualmente.
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