Hasta 225.000 euros de sanci¨®n: las empresas espa?olas en el punto de mira de Trabajo si no cumplen la nueva normativa
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, insta a las empresas con m¨¢s de 50 empleados a implementar medidas para alcanzar la igualdad de las personas LGTBI.

Desde el 10 de abril, las empresas con m¨¢s de 50 empleados en su plantilla est¨¢n obligados a implementar medidas para alcanzar la igualdad de las personas LGTBI. Una normativa enmarcada en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, en el que se desarrollan las medidas para la igualdad y no discriminaci¨®n.
En ella, se recoge la necesidad de que las empresas incluyan un protocolo frente al acoso y la violencia, que contemple mecanismos de detecci¨®n y de actuaci¨®n frente a ¨¦l. No solo se aplicar¨¢ a los trabajadores de la compa?¨ªa, tambi¨¦n al personal de puesta a disposici¨®n, proveedores, clientes, visitas y a quienes soliciten un puesto de trabajo en la misma.
Sobre las medidas incluidas en el texto, podemos encontrar algunas como cl¨¢usulas de igualdad de trato y no discriminaci¨®n, que deber¨¢n ser recogidas en los convenios colectivos o acuerdos de empresa. Tambi¨¦n se recoge el compromiso a erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI, a regular criterios para la clasificaci¨®n, promoci¨®n profesional y ascensos sin discriminaci¨®n.
Por otra parte, la ley incluye la idea de promover plantillas heterog¨¦neas, de modo que haya entornos laborales diversos, seguros e inclusivos con los que se puedan evitar comportamientos que afecten a los derechos de las personas LGTBI, mediante protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo.
Sanciones para empresas que no adopten medidas oportunas
Trabajo tambi¨¦n record¨® que se garantizar¨¢ a todas las personas trabajadoras disfrutar los permisos que establezcan los convenios o acuerdos colectivos para la asistencia a consultas m¨¦dicas o tr¨¢mites legales, con especial atenci¨®n a las personas trans. De este modo, se pasa a la pr¨¢ctica el acuerdo pactado por el Gobierno con los agentes sociales.
A su vez, la ley contempla sanciones para aquellas empresas que no hayan adoptado las medidas necesarias frente a situaciones de acoso por orientaci¨®n e identidad sexual. La cuant¨ªa de las mismas podr¨ªa alcanzar, en el peor de los escenarios, los 225.000 euros, seg¨²n recoge el art¨ªculo 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
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