?Cu¨¢ndo prescribe una deuda con Hacienda en Espa?a y c¨®mo saber que ha prescrito?
Las deudas con la Agencia Tributaria prescriben a los cuatro a?os desde el ¨²ltimo d¨ªa de plazo de presentaci¨®n, aunque no significa que esta desaparezca.


Las deudas son un compromiso de pago entre personas, grupo, empresa o Estado. Suponen una acci¨®n bastante com¨²n, aunque prescriben, es decir, al pasar un tiempo determinado, se extinguen o se cancelan. Por eso es conveniente hacerlo de conocimiento p¨²blico.
En el caso de las deudas contra¨ªdas con Hacienda, de acuerdo con el art¨ªculo 66 de la Ley General Tributaria, estas prescriben a los cuatro a?os. En concreto, son cuatro los derechos que prescriben. Por parte de la Administraci¨®n, prescribe el derecho para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidaci¨®n, y de exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
A su vez, prescribe el plazo tanto para solicitar como para obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garant¨ªas. En el art¨ªculo 65, se especifica que las deudas tributarias que se encuentren en per¨ªodo voluntario o ejecutivo ¡°podr¨¢n aplazarse o fraccionarse en los t¨¦rminos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario¡±.
La fecha en que comenz¨® a contar el plazo, clave
Sobre las deudas con el fisco, se debe tener en cuenta la fecha en que comenz¨® a contar el plazo de la presentaci¨®n del impuesto impagado. Si han transcurrido cuatro a?os desde, y el plazo no se ha interrumpido, significa que la deuda ha prescrito.
Otra posibilidad de comprobar si una deuda ha prescrito es solicitar a la Agencia Tributaria un certificado de estar al corriente de pago de pagos u otras obligaciones. Un documento que puede solicitarse de forma online a trav¨¦s de la propia web del organismo p¨²blico. Aunque la deuda prescriba, no significa necesariamente que se elimine, dado que seguir¨¢ existiendo. Transcurridos los cuatro a?os, el acreedor (el fisco en este caso) no tendr¨¢ derecho a reclamarla.
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