Adi¨®s al complemento a m¨ªnimos de la pensi¨®n: estos son los motivos por los que la Seguridad Social te puede quitar el ¡®extra¡¯ de la jubilaci¨®n
Los complementos por m¨ªnimos ser¨¢n incompatibles con la percepci¨®n por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades econ¨®micas y ganancias patrimoniales superiores al l¨ªmite de ingresos establecido.

M¨¢s de nueve millones de personas en nuestro pa¨ªs reciben una pensi¨®n por parte de la Seguridad Social. Sin embargo, la cuant¨ªa de esta prestaci¨®n econ¨®mica resuelta insuficiente -en muchas ocasiones-, ya que muchos de ellos no llegan siquiera a cobrar la pensi¨®n m¨ªnima.
Ante estas circunstancias, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) han creado los complementos por m¨ªnimos, es decir, una cuant¨ªa econ¨®mica que se suma a la pensi¨®n contributiva, para aquellas personas que no llegan al m¨ªnimo fijado por ley.
Requisitos
En concreto, los requisitos para recibir un complemento a m¨ªnimos son:
- Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
- No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos establecido en función de su situación familiar.
- Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.
Se revisan anualmente
Tal y como recoge la Seguridad Social, los complementos a m¨ªnimos no tienen car¨¢cter consolidable y se revisan anualmente. Es decir, se mantiene el complemento exclusivamente mientras se cumplan los requisitos que dan derecho a ¨¦l, esto es, si los ingresos no superan los l¨ªmites establecidos para cada a?o, los perceptores de este complemento lo seguir¨¢n recibiendo sin necesidad de realizar ninguna comunicaci¨®n al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Con todo ello, cabe destacar que solo est¨¢n obligados a comunicar al INSS sus ingresos los pensionistas que, a lo largo del ejercicio de 2023, perciban (o prevean percibir) rentas acumuladas superiores al l¨ªmite establecido para estos complementos.
- Si el pensionista percibe un complemento a mínimos con cónyuge no a cargo o sin cónyuge y en 2025 tiene previstos ingresos superiores a 9.193 euros.
- Si cobra un complemento a mínimos con cónyuge a cargo y en 2023 tienen previstos, usted y su cónyuge, ingresos conjuntos superiores a 10.723 euros, debe comunicar al INSS esta circunstancia para que regularices este complemento.
Estos ingresos incluyen las rentas del trabajo, de capital y de actividades econ¨®micas y las ganancias patrimoniales, pero no se computa el importe de la pensi¨®n. Para comunicar estos ingresos no es necesario acudir a una oficina, puede realizarlo a trav¨¦s de la Sede Electr¨®nica, en el portal Tu Seguridad Social o sin certificado digital pero con identificaci¨®n segura en la plataforma para tr¨¢mites on-line sin certificado. Por ¨²ltimo, pueden comunicarlo por correo postal por medio de este formulario.
Para acreditar las rentas e ingresos, las entidades gestoras de la Seguridad Social podr¨¢n en todo momento requerir a los perceptores de complementos por m¨ªnimos una declaraci¨®n de ¨¦stos, as¨ª como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportaci¨®n de las declaraciones tributarias presentadas.
Aspectos a tener en cuenta
En el caso de que cambie alguno de estos datos y el beneficiario no lo comunique, ¨¦ste podr¨ªa sufrir consecuencias como la p¨¦rdida de la pensi¨®n o una multa. Por si esto fuera poco, en caso de que no se presente el certificado de rentas cuando lo requiera la Seguridad Social, esto podr¨¢ conllevar una sanci¨®n y, por ende, la posible retirada del complemento a m¨ªnimos. Por ¨²ltimo, esta ayuda se podr¨¢ dejar de percibir cuando ya no se re¨²nan los requisitos de acceso (renta y residencia en el pa¨ªs).
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