37.000 euros de indemnizaci¨®n a un empleado: la empresa se retras¨® 17 meses en pagarle el sueldo
Tal y como recoge la sentencia, el trabajador podr¨¢ poner fin a su relaci¨®n laboral con la empresa, teniendo derecho a prestaci¨®n por desempleo y, adem¨¢s, condena a la empresa al pago de la indemnizaci¨®n de 37.310 euros.


Tanto el empleador como el trabajador, en Espa?a, tienen la obligaci¨®n de cumplir con los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de trabajo, en la legislaci¨®n laboral y en los convenios colectivos. Adem¨¢s, seg¨²n el art¨ªculo 29 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa est¨¢ obligada a abonarle al trabajador el salario en tiempo y forma acordado.
En caso de que la compa?¨ªa no cumpla con su obligaci¨®n de pagar la n¨®mina al trabajador, puede ser sancionada. Esto es lo que le ha ocurrido a una empresa en una reciente sentencia del Tribunal Supremo, a la cual han condenado a abonar una indemnizaci¨®n de 37.000 euros a su trabajador por retrasarse en el pago durante 17 meses. Por si esto fuera poco, le deb¨ªa el abono de dos mensualidades.
Los hechos
Este empleado trabajaba para una empresa del sector en la construcci¨®n desde el a?o 2012, percibiendo su salario los cinco primeros d¨ªas del mes siguiente a cada mes vencido. No obstante, desde diciembre de 2019 y hasta abril de 2021, la entidad se retras¨® todos los meses en el abono de los salarios.
Es m¨¢s, la empresa no le pag¨® los meses de mayo y junio, tres d¨ªas de julio de 2021 y un d¨ªa de agosto de 2021. Esta ¨²ltima fecha coincide con el momento en el que el trabajador fue incluido en un Expediente de Regulaci¨®n Temporal de Empleo (ERTE).
El trabajador se vio obligado a tomar medidas
Ante estas circunstancias y teniendo en cuenta el incumplimiento contractual de la empresa, el trabajador decidi¨® interponer una demanda de resoluci¨®n de contrato por los retrasos en el pago de salario y cantidad adeudada.
Es decir, solicitaba judicialmente la baja voluntaria con derecho a paro, ya que aunque sea una petici¨®n voluntaria del trabajador poner fin a la relaci¨®n laboral, esta viene forzada gravemente por los numerosos incumplimientos de la empresa.
El Juzgado de lo Social n¨²m.11 de Las Palmas de Gran Canaria estim¨® parcialmente la demanda, acordando que la empresa le abonara 9.255 euros en concepto de salario, con el abono del inter¨¦s por demora. Sin embargo, rechaz¨® su petici¨®n de poder romper la relaci¨®n laboral.
El trabajador, ante este fallo, present¨® un recurso al entender que las sentencia infringe el art¨ªculo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia, debido a que existe una sentencia del Tribunal Supremo que establece que un trabajador puede extinguir su contrato si existe un retraso en el pago de la n¨®mina de 10,5 d¨ªas de media.
El caso ha llegado al Tribunal Supremo
Finalmente, el caso ha llegado al Tribunal Supremo, ¨®rgano judicial que le ha dado la raz¨®n al trabajador y le permite extinguir la relaci¨®n laboral que tiene con la empresa, puesto que los retrasos en el pago del salario han sido continuados (m¨¢s de un a?o).
Tal y como recoge la sentencia, el trabajador podr¨¢ poner fin a su relaci¨®n laboral con la empresa, teniendo derecho a prestaci¨®n por desempleo y, adem¨¢s, condena a la empresa al pago de la indemnizaci¨®n de 37.310 euros, una cantidad justificada debido a la gravedad del incumplimiento por el retraso en el abono de la n¨®mina durante meses y por el impago de dos mensualidades.