?Cu¨¢ndo prescribe el Impuesto de Sucesiones en una herencia y desde qu¨¦ momento empieza a contar?
El plazo es de cuatro a?os que empiezan a ser efectivos seis meses despu¨¦s del fallecimiento, y precisan de una absoluta inactividad por ambas partes.


El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo progresivo que grava la transmisi¨®n de bienes y/o derechos entre personas f¨ªsicas. El gravamen no posee un porcentaje fijo, sino que var¨ªa en funci¨®n de la cantidad heredada. Cuanto m¨¢s se hereda, m¨¢s se paga; aunque la cifra general oscila desde el 7,65% hasta el 34%, aplic¨¢ndose despu¨¦s las bonificaciones correspondientes de cada Comunidad Aut¨®noma. Y as¨ª sucede hasta que prescribe.
Desde el momento de la prescripci¨®n se elimina la obligatoriedad de liquidar el impuesto, de tal manera que la Administraci¨®n deja de poder reclamar al administrado el tributo. Para que esto sea as¨ª, es necesario que no existan actuaciones por ninguna de las partes hacia el mismo Impuesto de Sucesiones.
En lo relativo al impuesto, el plazo de prescripci¨®n es de cuatro a?os que empiezan a ser efectivos desde el d¨ªa en el que termina el plazo voluntario para presentar a liquidar dicho tributo y verificar el pago: seis meses despu¨¦s de la fecha del fallecimiento. En el caso de que exista alg¨²n acto que rompa con la inactividad -por ejemplo, por alguna notificaci¨®n de la Administraci¨®n o requerimiento- el plazo se ver¨¢ interrumpido.
?Cu¨¢l es el plazo de tiempo total?
En resumidas cuentas, una vez transcurridos cuatro a?os -m¨¢s los seis meses desde el momento de la muerte- si no ha habido actuaci¨®n por ninguna de las partes, la obligaci¨®n de pagar el Impuesto de Sucesiones desaparece por completo y la Administraci¨®n pierde la potestad para reclamar el pago al administrado.
Por su parte, la distribuci¨®n de la herencia vendr¨¢ determinada por el testamento. En caso de tratarse de una sucesi¨®n intestada -no hay testamento- el orden proceder¨¢ de la siguiente forma:
- Hijos y descendientes.
- Ascendientes.
- C¨®nyuge.
- Hermanos y parientes.
- El Estado.