Cambio en la ley: estos animales no los podr¨¢s tener en casa
La Ley de Bienestar Animal que tramita el Ministerio presidido por Ione Belarra prohibir¨¢ tener en casa hasta 15 especies procedentes de otros pa¨ªses.

La tenencia de animales en Espa?a lleva regulada desde hace muchos a?os. Precisamente mediante la ¨²ltima ley publicada sobre esta materia, el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, se regula el Cat¨¢logo Espa?ol de Especies Ex¨®ticas Invasoras (EEI) que proh¨ªbe tener en el domicilio diferentes especies para prevenir la p¨¦rdida de biodiversidad en nuestro pa¨ªs.
Un cat¨¢logo que proh¨ªbe expresamente tener en casa animales como mapaches, cotorras argentinas, agapornis, cerdos vietnamitas, tortuga peninsular, erizos o coat¨ªes, entre otros. Este fue creado a ra¨ªz de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, define una EEI como ¡°aquella que se introduce o establece en un ecosistema o h¨¢bitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biol¨®gica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminaci¨®n gen¨¦tica¡±.
Se trata de una ley que se encuentra en constante actualizaci¨®n. El art¨ªculo 5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, determina el procedimiento de inclusi¨®n o exclusi¨®n de especies en este cat¨¢logo. La ¨²ltima modificaci¨®n se produjo hace tres a?os con el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies ex¨®ticas invasoras preocupantes para la regi¨®n ultraperif¨¦rica de las islas Canarias
Aun as¨ª, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 que preside Ione Belarra ya trabaja en la tramitaci¨®n de la Ley de Bienestar Animal, que ampliar¨¢ el n¨²mero y categor¨ªa de especies que no se podr¨¢n tener en nuestro hogar. De este modo, para que un animal pueda ser considerado dom¨¦stico, ha de figurar en el listado de especies permitidas por ley. Para ello, es imprescindible que estas puedan vivir en cautividad, que no supongan un riesgo para las personas y no se convierta en una especie invasora.
Asimismo, son hasta 16 especies que estar¨¢n incluidas en esta nueva ley y que, por tanto, no se podr¨¢n tener bajo nuestra responsabilidad en casa. Pa¨ªses Bajos, con una legislaci¨®n similar. Estas son las nuevas que incluye el BOE: ¡°Acrothamnion preissii, Didymosphenia geminata, Gracilaria vermiculophylla, Lophocladia lallemandii, Womersleyella setacea, Arbutus unedo, Centranthus ruber, Cytisus scoparius, Eschscholzia californica, Ricinus communis, Spartium junceum para Canarias, Crassula helmsii, Elodea nuttallii, Fallopia baldschuanica, Hedychium gardnerianum, Hydrocotyle ranunculoides, Nicotiana glauca, Nymphaea mexicana, Oxalis pes-caprae, Crepidula fornicata, Dreissena bugensis, Ficopomatus enigmaticus, Melanoides tuberculatus, Mnemiopsis leidyi, Potamocorbula amurensis, Rhopilema nomadica, Limnoperna escurris, Dysdera crocata, Ommatoiulus moreletii para Canarias, Linepithema humile, Monomorium destructor, Paratrechina longicornis, Tapinoma melanocephalum. Armadillidium vulgare para Canarias, Dyspanopeus sayi, Dikerogammarus villosus, Orconectes limosus, Percnon gibbesi excepto Canarias, Rhithropanopeus harrisii. Misgurnus anguillicaudatus, Scardinius erythrophthalmus. Duttaphrynus melanostictus. Acridotheres spp., Alopochen aegyptiacus, Branta canadensis, Pycnonotus cafer, Pycnonotus jocosus, Quelea quelea, Threskiornis aethiopicus, Atelerix albiventris, Hemiechinus auritus, Herpestes javanicus y Rousettus aegyptiacus¡±.
Sin embargo, Espa?a no es el ¨²nico pa¨ªs de la Uni¨®n Europea que cuenta con una legislaci¨®n de estas caracter¨ªsticas. Pa¨ªses Bajos, por ejemplo, recoge en su normativa hasta 30 especies cuya tenencia en casa est¨¢ prohibida, entre las que est¨¢n los jabal¨ªes, los b¨²falos o roedores como los conejos y los hurones. En el caso de los roedores, sucede algo similar con B¨¦lgica.
En cuanto a los perros, en Reino Unido es ilegal la tenencia de razas como el pit bull terrier, dogos argentinos, filas brasile?os y tosas japoneses. Alemania tambi¨¦n considera ilegal tener en casa el pit bull terrier, mientras que Finlandia proh¨ªbe a sus ciudadanos tener en casa perros-lobo. En Espa?a hay hasta ocho razas tipificadas como ¡°Perros Potencialmente Peligrosos¡±, que son el Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.